TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONFIRMA AUTONOMIA PRESUPUESTARIA JCE
Cuando el Tribunal Constitucional se pronunció en favor de la autonomÃa económica y financiera de la Junta Central Electoral, como alegó establece el artÃculo 212 de la Constitución y dispuso que la Dirección General de Contrataciones Públicas no tenÃa competencia para incidir en sus procesos internos, fortaleció el criterio de que la JCE constituye un órgano extrapoder.
“Preciso es señalar que los órganos extrapoder son creados directamente por la Constitución para actualizar y perfeccionar el principio de la separación de los poderes, los cuales surgen de la necesidad de separar determinadas funciones públicas de los procesos normales del gobierno”, indica la sentencia en su página 26. De igual modo, en la sentencia TC-0305-14 se consigna que la JCE es uno de los órganos constitucionales creados por la Carta Magna del 2010, que le confiere en el referido artÃculo 212 autonomÃa con personalidad jurÃdica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera.
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