PLD y JCE discrepan en torno a legalidad escoger candidato presidencial 2022 a destiempo

 


La Junta Central Electoral (JCE) indicó mediante un comunicado que el proceso de consulta que tiene pautado el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) realizar el próximo mes de octubre, en donde decidirán cuál es el aspirante presidencial con más apoyo, es un acto que no se encuentra autorizado por ninguna de las leyes que rigen el sistema electoral dominicano.

Mediante documento difundido a los medios de comunicación, el órgano electoral estableció que la actividad se realiza fuera de los plazos establecidos por la ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la por la 15-19 sobre Régimen Electoral.

“Luego de un análisis de exhaustividad sistemática de los términos de la comunicación antes descrita, este órgano colige que, en puridad, de lo que se trata es de un proceso de selección de precandidatura presidencial, cuya etapa para dicho evento aún no ha iniciado legalmente, según legalmente el artículo 41 de la ya referida ley (la 33-18)”, dice el documento firmado por el presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo.


El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) manifestó que su proceso de “consultas” en donde decidirán cuál es el aspirante presidencial con más apoyo no está penalizado por la ley a pesar de las justificaciones expuestas por la Junta Central Electoral (JCE) para decidir no supervisar dicha actividad.

El suplente de delegado ante la JCE del ex partido oficialista, Danilo Díaz, indicó que ninguna de las disposiciones legales señala una prohibición a la medición de aspirantes presidenciales.

“Ha habido un acuerdo entre aspirantes para apoyar a quien resulte favorecido en la consulta, no es escogiendo un candidato que estamos…ellos están justificando porque no pueden supervisar el proceso pero es que nosotros no estamos haciendo primarias, no estamos escogiendo candidatos, nosotros simplemente estamos haciendo un acuerdo entre candidatos que decidieron apoyar a quien resulte aventajado”, señala Díaz al indicar que la consulta pautada para el 16 de octubre del año en curso no se encuentra prohibida en las leyes electorales.

El artículo 41 de la 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos  indica que la precampaña es el periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.   

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